ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROGRAMA VENEZOLANO EDUCATIVO DE ATENCIÓN INTEGRAL en Derechos Humanos, A.C. PROVEAI

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CIVIL PROGRAMA VENEZOLANO EDUCATIVO DE ATENCIÓN INTEGRAL en Derechos Humanos, A.C. PROVEAI

Nosotros: Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil, PROGRAMA VENEZOLANO EDUCATIVO DE ATENCIÓN INTEGRAL en Derechos Humanos, A.C (PROVEAI), Alexis Rafael Mundo Hurtado CI: V-5.225.476 en condición de Coordinador General, Carmen Cordero CI:V-5.524.824 en condición de Coordinadora del Área de Investigación y Monitoreo, Certificamos que el Acta que se transcribe a continuación para su registro correspondiente, es copia fiel del Original, del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil, PROGRAMA VENEZOLANO EDUCATIVO DE ATENCIÓN INTEGRAL en Derechos Humanos, A.C (PROVEAI) firmada por todos los miembros de la Asociación Civil, quienes a efecto de facilitar la gestión de registro decidieron por unanimidad que el ciudadano Alexis Rafael Mundo Hurtado CI: V-5.225.476 en condición de Coordinador General, y la ciudadana Carmen Cordero CI:V-5.524.824 en condición de Coordinadora del Área de Investigación y Monitoreo de la Asociación Civil sean los que firmen y suscriban en representación de los miembros el documento aludido y se registren tres copias con el mismo efecto.Se transcribe textualmente:…………………………………………………………………
Nosotros: Alexis Rafael Mundo Hurtado CI:V-5225476, Guillermina Del Carmen Cordero Ci:V-5.524.824, Alexander Fuentes CI: V- 17.119.531 , Maria Cordero Baptista CI V-4.444.454, Francisco Jose Mundo Hurtado CI:V-3.549.312, Jesus Rafael Baloa CI: V-5.134.413, Yohanna yuleska Mendza Perez CI:V-13.494.487, Adrian Rodriguez Rusa CI:V-16.332.778, Rafael Jose Cordero Torres CI:V-16.088.211, Sheyla Yusmary Zambrano Guerrero CI:V-17.751.377, Damaris Sarai Arevalo Gonzalez CI:V-14.906.228, Daniel Enrique Acevedo Contreras CI:V-17.556.897, Lourdes Mariana Urbano Aguiar CI:V-16.856.604, Reison Tomas Avendaño Ayala CI:V-18.677.840, Yeisnel Abril, Labarca Machado CI:V-17.976.555, ,Aria Gabriela Oviol Gonzalez CI:V-17.967.505, Desiree Del Carmen Rangel Rodriguez, CI:V-15.161.837, Jose Ricardo,Gutierrez Contreras CI: V-17.554.513, Cervio Tulio Alonzo Cabeza CI:V-16.071.640, Christian Jose Herrera Pajaro CI:V- 11.552.256, Jose Victor Mora Plata CI:V-18.185.185, Mary Sherlyn Sanchez Hernandez, CI:Alejandro Augusto Villan Perez CI: V-14.300.141, Edwar Octavio Leonett Guerra CI: V-13.533.695, Yusley Del Carmen Guevara Marquez CI:V-19.289.233, Fanny Mailen Nare Martinez CI:V-19.351.325, Zulay Marina Ramirez Rodriguez CI:V-17.478.240 reunidos en Asamblea General, el día catorce (14) de Septiembre del dos mil ocho (2008), en la Unidad Educativa El Ingenio, salón (E) , en el Municipio Zamora, Parroquia Guatire del Estado Miranda , Venezuela, declaramos que hemos resuelto constituir por el presente documento una asociación civil , sin fines de lucro con patrimonio propio y autónomo en el cumplimiento de sus fines e independiente para la planificación y ejecución de objetivos y que de acuerdo a lo establecido en el libro I capitulo I del código civil vigente, tendrá plenas facultades para realizar todos aquellos actos lícitos que permitan el logro de los fines para la cual es creada, se regirá esta asociación por presente acta constitutiva la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos de la Asociación Civil, PROGRAMA VENEZOLANO EDUCATIVO Y ATENCIÓN INTEGRAL EN DERECHOS HUMANOS, A.C. PROVEAI…………………………………….






TITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETIVO:

ARTÍCULO PRIMERO: La Asociación se denominará, Asociacion Civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL en Derechos Humano Y podrá usar para su identificación la sigla, A.C. PROVEAI, asi como el emblema que la Asamblea General considere pertinente. La Asociación Civil “PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRA” en Derechos Humanos se define como una Asociación Civil sin fines de lucro , de carácter asistencial y educativo , y tendrá por objeto la asistencia jurídica gratuita a personas o instituciones que asi lo soliciten , y que su imposibilidad económica requieran este servicio, la capacitación técnica y la educación en el campo de los Derechos Humanos , tanto a nivel de la educación formal como de la educación no formal y de adultos , teniendo como marco de acción la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones relacionadas con dicha Declaración , contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en otras leyes y normas nacionales sobre esta materia , asi como los instrumentos internacionales y regionales de protección y promoción de los derechos humanos suscritos por el Estado Venezolano. ………………………………………………….........................................................
ARTICULO SEGUNDO: Tendrá su domicilio en la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, podrá establecer seccionales u otras sedes en cualquier lugar de la República, siempre y cuando asi lo determine la Asamblea General…………………………………………
ARTÍCULO TERCERO: La Asociación Civil, Programa Venezolano de Educación y Atención Integral en Derechos Humanos tendrá una duración indefinida a menos que una Asamblea de asociados decida lo contrario………………………………………………………………………
ARTICULO CUARTO: Para el cumplimiento de los objetivos la Asociación deberá: a) Brindar asistencia jurídica, asesoria , orientación y seguimiento a personas y grupos organizados en la defensa de sus derechos ; b) Promover iniciativas educativas sobre los derechos humanos, tanto en la educación formal como en la no formal y de adultos c) Promover la difusión sobre los derechos humanos a través de publicaciones y materiales audiovisuales dirigidos a diversos sectores de la población; d) Desarrollar métodos de capacitación jurídica a través del diseño de instrumentos básicos de orientación sobre diferentes problemas de derechos humanos y su defensa; e) Estimular la profesionalización de las personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, a través de programas de capacitación; f) Desarrollar métodos sistemáticos de documentación sobre diferentes problemas de derechos humanos, para el análisis y la investigación; g) Promover la firma y ratificación de convenios internacionales y regionales sobre los Derechos Humanos por parte del Estado Venezolano; h) Adoptar cualquier otro método apropiado para lograr sus objetivos……………………………………………………….

TITULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

ARTICULO QUINTO: La Asociación Civil, PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL en Derechos Humanos, A.C. PROVEAI, estará constituida por tres clases de Miembros, a saber: a) Fundadores; b) Asociados y c) Consultivos..................................
ARTICULO SEXTO: Son miembros fundadores las personas que firmaron el Acta Constitutiva de la Asociación Civil………………………………......................................................................
ARTICULO SEPTIMO: Serán miembros asociados todas aquellas personas que se identifiquen con los objetivos de la Asociación y sean elegidos por mayoría absoluta para participar como tales, previo cuerdo de la Asamblea General. Quienes formen parte del personal remunerado de la Asociación sólo podrán ser elegidos como miembros asociados, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) que tengan por lo menos un año de antigüedad como parte del personal de coordinación o de ejecución de programas del equipo de planta; b) que su número no exceda, en ningún caso, la tercera parte de la totalidad de los miembros asociados…………
ARTICULO OCTAVO: Serán miembros consultivos: a) los miembros fundadores o asociados que por alguna razón hayan manifestado su decisión de no continuar formando parte de la Asamblea General, siempre y cuando la asamblea General apruebe el cambio de membresía; b) Aquellas personas que por su talento, apoyo y trabajo en pro de los objetivos de la Asociación, sean escogidas por una mayoría absoluta………………………………………………………….
ARTICULO NOVENO: Los miembros asociados tienen los siguientes derechos, a saber; a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. b) Elegir y ser electos como miembros de la Comisión Permanente, de acuerdo a lo establecido en el articulo vigésimo primero de estos Estatutos; c) proponer a la Asamblea la incorporación o desincorporación de miembros Asociados o Consultivos de acuerdo con los requisitos estipulados en los presentes Estatutos a tales efectos; d) considerar el balance de la gestión ejecutiva de la Asociación en torno a orientación y resultados; e) proponer a la Asamblea General la ejecución de proyectos y actividades que tiendan al logro de los objetivos de la asociación. ……………………………...
ARTICULO DÉCIMO: Los miembros consultivos podrán participar con derecho a voz en la Asamblea General. Podrán ser invitados a participar en estudios o en la ejecución de proyectos y actividades que tiendan al logro de los objetivos de la Asociación……………………………….
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Son deberes de los miembros asociados: a) asistir regularmente a las reuniones de las instancias de las cuales forman parte; b) Cumplir con las tareas y responsabilidades que la Asamblea General les haya asignado; c) Actuar de conformidad con los presentes Estatutos y demás reglamentos internos que dicte la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: El carácter de miembro se pierde: a) por la voluntad expresa del miembro, el cual deberá notificar por escrito su decisión a la Comisión Permanente y a la asamblea; b) Por incumplimiento de las responsabilidades propias de su membresía; c) por incurrir en actos contrarios a los presentes Estatutos o a los objetivos de la asociación; d) por ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Asamblea General Ordinaria. En los casos de los literales b), c) y d), la perdida de la condición de miembro será decidida por la Asamblea General; sin embargo, en caso de la falta grave, denunciada y justificada por cualquier miembro de la Asamblea, que requiera de una decisión urgente, la Comisión Permanente, podrá acordar la suspensión inmediata del miembro en cuestión y recomendar su desincorporación ante la próxima asamblea General. -ÚNICO: Se consideran condiciones incompatibles con la membresía de asociado el ejercer cargos en el Poder Ejecutivo, Judicial y otros gubernamentales, sean nacionales o regionales, que impliquen responsabilidad individual en la toma de decisiones políticas…………………………………………………………………

TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES


ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Asamblea General es la máxima instancia de participación, control y toma de decisiones de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario por lo menos una (1) vez al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo estimen conveniente sus miembros. Estará integrada por los miembros Asociados y Consultivos……...............................................................................................................................
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Asamblea General Ordinaria se reunirá con las siguientes finalidades: a) Elegir o reelegir a los integrantes de la Comisión Permanente y al Comisario de la Asociación, por el periodo de un (1) año; b) Aprobar o improbar el informe General de Actividades y el Estado de Cuentas de la asociación; c) Aprobar o improbar la gestión del Equipo Coordinador, d) Aprobar la gestión de la Comisión Permanente; e) Decidir y administrar los bienes de la asociación; f) Definir las políticas y estrategias que orienten el trabajo de la Asociación; g) Discutir y decidir la ejecución de de proyectos y actividades que tiendan al logro de los objetivos de la asociación, h) discutir y decidir sobre las alternativas y los mecanismos para la consecución de los recursos que garanticen el logro de los objetivos de la Asociación; i) Decidir sobre la incorporación y desincorporacion de los miembros de la Asociación : j) Decidir sobre las materias no previstas en los presentes Estatutos siempre que tales decisiones no vayan en contra del espíritu y razón de la Asociación. ……………………...
ARTICULO DECIMO QUINTO: El derecho a voto en las Asambleas Generales es derecho exclusivo de los miembros asociados. El Coordinador General y los Coordinadores de los programas, en caso de ser simultáneamente miembros asociados, se abstendrán de votar respecto a la aprobación o improbacion de su gestión. El derecho a voto es individual y no se podrá delegarlos miembros que por razones justificadas no pueden estar presentes, podrán enviar su voto por escrito, aunque ello no será tomado en cuenta para la contestación del quórum. ÚNICO: La Comisión Permanente podrá considerar la participación de invitados especiales, a instancias propias, por sugerencias del Equipo Coordinador o de los miembros. Los invitados especiales podrán participar con voz pero sin voto en aquellos asuntos para las cuales fuesen invitados…………………………………………………………………………….
ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asambleas Generales estarán presididas por la Comisión Permanente, la cual tiene la responsabilidad de convocarlas, proponer las agendas y facilitar su desarrollo. El quórum para las Asambleas Generales será válido con la presencia de dos tercios (2/3) de sus miembros. De no verificarse el quórum, la Asamblea General será convocada para una hora (60 min.) mas tarde, en cuyo caso el quórum se constituirá con los presentes. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos expresamente indicados en los presentes estatutos. En ningún caso se considerará constituida la Asamblea sin la mayoría de los miembros presentes son además parte del personal remunerado de la asociación……………………………………………………………
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por decisión unánime de la Comisión Permanente por petición escrita de dos tercios (2/3) de los miembros asociados; la convocatoria será por escrito, en un plazo no menor de diez (10) días de la fecha prevista para la reunión. La convocatoria deberá incluir la (s) materia (s) a tratar para la (s) cual (es) fue convocada…………………………………………………………

TITULO CUARTO
DE LA COMISION PERMANENTE

ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Comisión Permanente es una instancia de la Asamblea General compuesta por tres (3) integrantes principales un (1) suplente…………………………
ARTICULO DECIMO NOVENO: La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones : a) optimizar la participación de los miembros de la Asamblea, sirviendo de enlace con el Equipo Coordinador ; b) Considerar el balance de la gestión ejecutiva de la Asociación; c) oír y dar opinión en torno a la posible ejecución de nuevos proyectos y actividades; d) oír y dar opinión en torno a operaciones que comprometan significativamente el patrimonio de la Asociación ; e) presentar propuestas de trabajo y resoluciones a la consideración de la Asamblea General; f) convocar y presidir las Asambleas generales , Ordinarias o Extraordinarias; g) contratar al Coordinador General y a los coordinadores de área, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Capitulo V de estos Estatutos: h) decidir la remoción inmediata del Coordinador General o de los Coordinadores de Área , en caso de falta grave; l) Decidir sobre la contratación de auditores externos; j) otras que le sean delegadas por la Asamblea General………………………………………………………………
ARTICULO VIGESIMO: Podrán ser integrantes de la Comisión Permanente los Miembros Asociados que resultaren electos por una mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea General, siempre que no desempeñen cargos remunerados en la Asociación Civil. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La duración del mandato de todos los miembros de la comisión Permanente es de un (1) año, pudiendo ser reelegido por la Asamblea General. ……..
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La comisión Permanente se reunirá cuatro (4) veces al año como mínimo. Las reuniones de la Comisión Permanente estarán presididas por uno de los integrantes , el cual será elegido por dichos miembros al final de cada reunión de esa instancia .El presidente de la Comisión Permanente, conjuntamente con el Coordinador General , serán responsables de convocar , proponer las agendas y facilitar el desarrollo de las reuniones de la Comisión Permanente. …………………………………………………………..
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El quórum de la Comisión Permanente será válido con la presencia de dos de sus integrantes. De no verificarse el quórum, la Comisión Permanente será convocada para un máximo de siete (7) días mas tarde. En todos los casos, las decisiones se tomaran por mayoría absoluta………………………………………………………………….
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La Comisión Permanente fijará su calendario de reuniones al momento de resultar electa. La convocatoria de las reuniones se realizará con un plazo no menor de diez(10) días de la fecha prevista originalmente , para posibilitar la convocatoria extraordinaria del suplente en caso de imposibilidad absoluta de presencia de algún titular. En caso de renuncia de algún titular, la Comisión Permanente convocará con carácter titular el suplente elegido por la asamblea general………………………………… .

TITULO QUINTO
Del Equipo Coordinador

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Equipo Coordinador es la Instancia Ejecutiva de la Asociación Civil y está formado por el Coordinador General y por los Coordinadores de de las diferentes Áreas………………………………………………………………………………...
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Como instancia colegiada, el Equipo Coordinador tendrá las siguientes responsabilidades : a) Ejecutar las decisiones y planes de la Asamblea General ; b) Velar por el cumplimiento de los programas y de la administración de la asociación; c) Acordar la celebración de convenios de cooperación e intercambio con organismos que persigan fines similares a los de la asociación; c) Acordar la celebración de convenios de cooperación e intercambio con organismos que persigan fines similares a los de la asociación; d) Otras que le sean delegadas por la Asamblea General o la Comisión Permanente……….………………………………………………………………………………..
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son responsabilidad del Coordinador General: a) facilitar la gestión del Equipo Coordinador: b) Apoyar a la Comisión Permanente en la preparación de las reuniones , convocatorias a asambleas u otras que establezca la Asamblea General ; c) contratar los servicios de personal permanente o temporal en nombre del Equipo Coordinador , de común acuerdo con el, o los Coordinador (es) Relevante(s) ; d) Velar por el cumplimiento de los Objetivos Generales de la Asociación ; e) Informar a la Asamblea General sobre el funcionamiento integral de las actividades de la Asociación; f) En caso necesario, nombrar apoderado (s); g) Mantener al día la correspondencia de la Asociación; h) Planificar, administrar y llevar al día la ejecución presupuestaria de la Asociación; i) Representar a la Asociación ante terceros; j) Mantener al día los libros de contabilidad y comprobantes de pago; k) Mantener al día la documentación legal y registros de la asociación; l) Poner a disposición del Comisario toda la información que este necesite para el desempeño de sus funciones ; m) Otras que le sean delegadas por asamblea General o por la Comisión Permanente. ……………
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Son responsabilidades de los Coordinadores de Área: a) Facilitar la gestión del personal del programa su cargo ; b) Seleccionar el personal permanente encargado de ejecutar el programa y los temporarios a que hubiere necesidad ; c) Velar por el cumplimiento de los programas del área a su cargo ; d) Informar al Coordinador General sobre la marcha de las actividades del área a su cargo; e) Representar a la Asociación Civil ante terceros por delegación del Coordinador General ; f) Mantener al día la correspondencia del área a su cargo ; g) Planificar , administrar y llevar al día la ejecución presupuestaria del área a su cargo; h) Otras que le sean delegadas por el Coordinador General.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Salvo que, por razones graves y excepcionales, la Asamblea General por el voto de los dos tercios de los miembros presentes en la misma disponga un método distinto, la selección del coordinador de área y los coordinadores de área se realizara mediante concurso abierto de antecedentes , privilegiándose en igualdad de capacidad profesional Y antecedentes al personal del Equipo de Planta que hubiese optado por el cargo. En el caso del Coordinador General su contratación será de tres (3) años, renovable hasta tres (3) periodos y será responsabilidad de la Comisión permanente la selección y contratación de todos los integrantes del Equipo Coordinador de área, la Comisión Permanente procederá a la selección y contratación de su reemplazo , en un plazo no mayor de noventa (90) días.Igualmente podrá nombrar un coordinador interino hasta tanto se produzca la contratación permanente del nuevo Coordinador. -ÚNICO: Se considera incompatible con el desempeño de la función de Coordinador General o Coordinador de Área la pertenencia o militancia en partido, agrupación, colectivo o movimiento político, tanto nacional, regional, local o internacional……………………………………………………………………………….

TITULO SEXTO
De los bienes y recursos de la Asociación.

ARTICULO TRIGÉSIMO: La Asociación tendrá un patrimonio propio, autónomo y diferente al de sus asociados para la consecución de sus objetivos, y no se obligará sino de acuerdo con las reglas aquí establecidas. El patrimonio estará formado por todos aquellos bienes muebles e inmuebles que ella adquiera. Los bienes y recursos de la asociación estarán constituidos por: a) los aportes de sus miembros; b) el producto de la venta de publicaciones, suscripciones y servicios; c) por los valores de cualquier tipo que ingresen por compras, legados y donaciones. ………………………………………………………………………………………..
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: La asamblea General tendrá las siguientes facultades en la administración de los bienes de la asociación: a) adquirir, permutar y enajenar bienes inmuebles.Tambien podrá recibir herencias; c) Establecer seccionales u otras sedes, oficinas y representaciones en esta ciudad o en otros lugares de la República………………………………
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El equipo Coordinados tendrá las siguientes facultades en la administración de los bienes de la asociación : a) Arrendar bienes muebles inmuebles; constituir garantías prendarías e hipotecarias y cancelarías; dar y tomar dinero en préstamo, otorgar recibos , finiquitos y cancelaciones; abrir y movilizar cuentas corrientes o de otra especie, intentar todo genero de acciones y recurrir, desistir, convenir y otorgar poderes generales y especiales; b) Librar, endosar, aceptar, protestar y hablar letras de cambios, cheques, pagares y demás efectos. Cuando se trate de operaciones que comprometan significativamente el patrimonio de la asociación, el equipo Coordinador debera escuchar la opinión de la Comisión Permanente, de conformidad con lo establecido en el articulo vigésimo de los presentes estatutos. ÚNICO: A los efectos de cualquier operación de las asignadas estatutariamente al Equipo Coordinador en relacion con el patrimoniode la asociación , la misma debera estar suscrita por lo menos, por dos (2) miembros del Equipo Coordinador, en consecuencia, la sola firma de un miembro no compromete ni obliga a la asociación. ………….
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: La Asamblea General elegirá anualmente al Comisario, cuyas funciones serán: a) velar por el buen uso de los bienes y recursos de la Asociación, de acuerdo a lo decidido por la asamblea general; b) revisar periódicamente el estado d cuentas de la Asociación presentar en informe respectivo a la Asamblea General; c) desarrollar tareas de inspección y vigilancia y con derechos ilimitados sobre todas las operaciones de la Asociación; d) Examinar los balances presentados por el Coordinador General e informar a la Asamblea de su resultado, incluyendo sus observaciones y proposiciones: e) presentar a la Asamblea las denuncias, si la hubiere, que sobre la gestión administrativa del Coordinador General haya formulado cualquier miembro. f) recomendar a la Comisión Permanente la contratación de auditores externos. ÚNICO: El Comisario desempeñará su cargo de manera personal y no podrá valerse de terceros para la ejecución de sus funciones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: Por la naturaleza contralora de sus funciones, el Comisario deberá ser miembro de la Asociación pero no podrá formar parte del personal remunerado de la misma. CAPITULO VII. Disposiciones finales. ………………………………
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: La Asociación no se identificara con partido o grupo electoral alguno, ni trabajará en función de algunos de ellos. …………………………………….
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: La asociación se caracteriza por ser una institución de servicios en las áreas asistencial y educativa y en consecuencia siempre expresará la opinión de sus miembros y no se arrogará el derecho de opinar en nombre de otros salvo expresa indicación………………………………………………………………………………………….
ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO: La asamblea General tendrá facultades para decidir sobre todas las materias no previstas en los presentes Estatutos. ………………………………...
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente por una asamblea General Extraordinaria convocados para tal efecto según lo previsto en el artículo 18. Las enmiendas estatutarias solo podrá ser aprobadas por una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos emitidos en la Asamblea………………………………………..
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: La disolución de la asociación podrá ser acordada por una asamblea General Extraordinaria , la cual decidirá el futuro de la misma por una mayoría de la ¾ partes de los votos del número total de miembros asociados. Dicha Asamblea resolverá igualmente el destino de los bienes de la asociación. Único: En caso de liquidación donde exista un excedente del patrimonio líquido, no teniendo fines de lucro, el activo se donará a una o más instituciones de fines similares. ……………………………………………..
ARTICULO CUADRAGÉSIMO : Los miembros asociados que suscriben la presente reforma estatutaria firman dos copias de los Estatutos, una de las cuales será archivada en la oficina de Registro…………………………………………………………………………………………….

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